
El gobernador Osvaldo Jaldo junto a los intendentes. (Foto de archivo)
La gestión del gobernador Osvaldo Jaldo formalizó la firma del Acuerdo Fiscal de Asistencia Financiera con los municipios de Graneros, La Cocha, Simoca, Trancas y Las Talitas, que durante el primer semestre de 2026 cederán recursos coparticipables al Ejecutivo provincial para asegurar el pago de la planilla salarial. El entendimiento, aprobado mediante el Decreto N° 114/3, establece una serie de obligaciones y condicionamientos fiscales para las intendencias, sin que en el instrumento legal se haga referencia a la ejecución de obras ni a la garantía de prestación de servicios públicos.
El decreto, refrendado por el ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado (foto inferior) se apoya en lo dispuesto por la Ley N° 8.829, cuyo artículo 1° “facultó al Poder Ejecutivo (conforme las posibilidades del erario provincial) a suscribir convenios de préstamos con las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia, así como a otorgar asistencias financieras, mediante aportes del Tesoro Provincial, para ser destinados a los fines allí mencionados”.
En ese marco, la Dirección de Relaciones Municipales elevó el modelo de Acuerdo Fiscal a suscribir oportunamente con los municipios referidos con anterioridad. El texto precisa que el convenio “tiene por objeto el otorgamiento de asistencias financieras que garanticen principalmente el cumplimiento de la planilla salarial del personal municipal, para el período de enero a junio de 2026”.

El esquema prevé que “los montos de las asistencias mencionadas precedentemente deberán ser depositadas en la cuenta del Fondo Fiduciario Municipal correspondiente a cada Municipio y no devengarán ningún tipo de interés”. Además, contempla “la posibilidad de otorgamiento en casos de necesidad y urgencia, de asistencias en el marco del artículo 1° de la Ley 8.829, de acuerdo a las posibilidades del Tesoro Provincial”.
La norma también recuerda que la Ley N° 9.951 faculta a la Caja Popular de Ahorros a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 los contratos de fideicomiso celebrados con los municipios conforme la Ley N° 7.467, instrumento clave para canalizar estos recursos.
En su parte resolutiva, el decreto faculta al ministro de Economía y Producción, Daniel Abad (foto inferior) a firmar “las correspondientes Escrituras de Cesión de Recursos de los mencionados municipios a favor del Superior Gobierno de la Provincia ante la Escribanía de Gobierno”.
Entre las condiciones impuestas a los municipios, el artículo 4° dispone que deberán “presentar toda la documentación respaldatoria necesaria para el otorgamiento de las asistencias, en un plazo no superior a treinta (30) días de firmados los convenios”.
Condiciones
A ello se suman las obligaciones contenidas en la cláusula octava del acuerdo. Allí se establece que el municipio, para acceder a la asistencia, “declara categóricamente que ha conciliado con la Secretaría de Estado de Municipios y Comunas los registros de deuda que mantiene con el Gobierno de la Provincia y presta conformidad al saldo de la misma a la fecha de suscripción del presente Acuerdo”.
Además, asume compromisos específicos, entre ellos: “No tomar créditos con otros organismos nacionales o internacionales de carácter públicos o privados, ni efectuar ninguna operatoria similar, sin conocimiento y expresa autorización del Poder Ejecutivo Provincial”; “Coordinar y optimizar sus sistemas de recaudación tributaria, debiendo a tal fin, suscribir convenios con la Dirección General de Rentas de la Provincia y otros organismos provinciales”; y “Reducir el gasto total, durante la vigencia del presente acuerdo”.
También se establece la obligación de “suscribir ante Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derechos sobre Recursos Coparticipables, correspondientes a la Coparticipación Federal — Ley N.º 6316 — y al Fondo de Desarrollo del Interior (F.D.I.) — Ley N.º 6650 — (…) a favor de la Provincia, así como también de cualquier otro recurso de libre disponibilidad, con el fin de cubrir las deudas que el municipio mantenga con el Gobierno de la Provincia”.

En materia de personal, el convenio exige “no incrementar la planilla salarial a la fecha de suscripción del presente acuerdo, debiendo el municipio contar con el consentimiento del Ministerio de Interior para toda alta, baja o modificación de personal”. Finalmente, impone “abstenerse de iniciar acciones legales en contra de la Provincia, y desistir de las demandas judiciales que hubieren iniciado con anterioridad, en un plazo de 45 días hábiles”.
En los considerandos, el decreto fundamenta la medida en “las difíciles circunstancias económicas y financieras por las que atraviesa nuestro país”, que “repercuten en el erario provincial, como así también en los de las Municipalidades, resultando pertinente el accionar conjunto del Estado Provincial y los Municipios a fin de aplicar las medidas fiscales conducentes a asegurar el cumplimiento de los compromisos salariales”.
El instrumento legal no incluye previsiones vinculadas a la realización de obras públicas ni a la garantía de prestación de servicios municipales, circunscribiendo la asistencia financiera al sostenimiento de las obligaciones salariales durante el primer semestre del año.